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Cumplimiento normativo

Ley 21.719 de Protección de Datos Personales

Qué exige la ley, desde las definiciones del artículo 2 hasta el régimen de sanciones, y cómo TarjaDoc te ayuda a cubrir cada exigencia sin frenar la operación de tu organización.

Qué exige la ley

Las obligaciones que TarjaDoc te ayuda a cumplir

Dato personal (art. 2 letra f)

Cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable, mediante uno o más identificadores como el nombre o el número de cédula de identidad.

Datos sensibles (art. 2 letra g)

Origen étnico o racial, afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, convicciones ideológicas o filosóficas, creencias religiosas, datos relativos a la salud, perfil biológico, datos biométricos, vida sexual, orientación sexual e identidad de género.

Anonimización (art. 2 letra k)

Procedimiento irreversible por el cual el dato no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, por haberse destruido el nexo que la identifica. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.

Seudonimización (art. 2 letra l)

Tratamiento en el que los datos ya no pueden atribuirse a un titular sin información adicional, siempre que esa información figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas.

Principios del art. 3

Licitud y lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información y confidencialidad rigen todo tratamiento de datos personales.

Derechos de los titulares (art. 10)

Acceso, rectificación, supresión y oposición (ARCO). El responsable debe acusar recibo y pronunciarse a más tardar dentro de los treinta días corridos siguientes al ingreso de la solicitud, prorrogables por una sola vez hasta por treinta días corridos.

Registro de actividades (art. 15 quinquies)

Registro de las actividades de tratamiento con la base jurídica, la finalidad, las categorías de datos y el plazo de retención de cada operación.

Sanciones y vigencia

Las infracciones gravísimas se sancionan con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales (art. 35). La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Cómo lo cubre TarjaDoc

Cada exigencia, resuelta con una funcionalidad

Anonimización irreversible

Eliminación irreversible con verificación: saneamiento profundo y comprobación post-redacción que destruye el artefacto si queda texto recuperable, conforme al art. 2 letra k).

Seudonimización reversible

Bóveda de seudónimos con el nexo original cifrado con Fernet y revelación con acceso restringido, conforme al art. 2 letra l).

Derechos ARCO (art. 10)

Módulo de solicitudes ARCO con búsqueda inversa por RUT, email o nombre en todos los documentos de tu empresa, con informe PDF de respuesta formal dentro del plazo legal.

Efectividad de la anonimización

Certificado de riesgo de reidentificación: score estilo k-anonimato sobre los cuasi-identificadores que quedaron visibles, con nivel bajo, medio o alto.

Acreditar cumplimiento

Informe de cumplimiento sellado presentable ante la Agencia, con el SHA-256 del original y del artefacto, la política aplicada y la cadena de aprobaciones.

Trazabilidad y responsabilidad

Cadena de auditoría de hashes SHA-256 encadenada e inmutable que registra qué se detectó, quién aprobó y qué tratamiento se aplicó, sin exponer el dato protegido.

Derechos ARCO

Responde una solicitud de titular en cuatro pasos

  1. 1

    Recibe

    El titular ejerce un derecho de acceso, rectificación, supresión u oposición (art. 10), con un plazo de respuesta de treinta días corridos.

  2. 2

    Busca

    Búsqueda inversa por RUT, email o nombre en todos los documentos de tu empresa, con las categorías donde aparece el titular.

  3. 3

    Responde

    Genera un informe PDF de respuesta formal con los documentos y categorías donde aparece el dato, listo para entregar.

  4. 4

    Redacta

    Encola la redacción masiva de los documentos afectados con un clic, sin perder la trazabilidad de cada tratamiento.

Cumple la Ley 21.719 antes de que venza el plazo

La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y las infracciones gravísimas se sancionan con multas de hasta 20.000 UTM.